septiembre 19, 2024

¿Reforma al Poder Judicial blindada?: SCJN prohibió litigios contra cambios a la Constitución

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La prohibición de litigios contra reformas constitucionales establecida por la jurisprudencia 2/2022 de la SCJN subraya la inmutabilidad de la Constitución una vez que ha sido reformada, limitando el papel del Poder Judicial en la revisión de tales modificaciones.

En enero de 2022, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció una jurisprudencia que prohíbe cuestionar las reformas a la Constitución mediante juicios de amparo. Esta decisión tiene implicaciones para el control judicial de las modificaciones constitucionales y el funcionamiento del Poder Judicial en México.

La jurisprudencia 2/2022 de la Segunda Sala dictó que el contenido de la Constitución no puede ser impugnado a través de amparos. Esto se debe a que el objetivo principal del juicio de amparo es asegurar que los actos de autoridad y las normas secundarias se ajusten a la Carta Magna, no cuestionar su contenido material. En palabras de la jurisprudencia:

“Cuando en un juicio de amparo indirecto se reclama alguna adición o reforma a la Constitución -respecto a su contenido material-, se actualiza una causa de improcedencia manifiesta e indudable que da lugar a desechar de plano la demanda de amparo.”

Esto implica que las reformas constitucionales están protegidas de cualquier impugnación judicial, reflejando una interpretación de que el Congreso de la Unión, al adoptar o reformar la Constitución, actúa con una autoridad que no está sujeta a los mecanismos de control jurisdiccional habituales, como controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad.

La jurisprudencia también aclara que ningún otro mecanismo de control judicial, como las controversias constitucionales o las acciones de inconstitucionalidad, es aplicable a las reformas constitucionales. Esto se fundamenta en el artículo 135 de la Constitución, que otorga al Congreso de la Unión y a las legislaturas estatales y de la Ciudad de México la capacidad soberana de modificar la Constitución sin estar sujetos a revisiones judiciales.

En casos extremos donde un Ministro o Ministra pudiera admitir una acción de amparo relacionada con una reforma constitucional, la reforma prohíbe expresamente la suspensión de su aplicación, limitando aún más las posibilidades de intervención judicial.

A pesar de la jurisprudencia, algunos actores judiciales podrían intentar evadir esta prohibición promoviendo amparos que solo cuestionen el procedimiento seguido durante la reforma, no su contenido. En este contexto, es relevante recordar una tesis aislada de septiembre de 2008 que permitió cuestionar el proceso de reforma constitucional mediante amparos. Sin embargo, esta tesis ya no está vigente y la posibilidad de un desquiciamiento del sistema judicial se percibe como una preocupación menor, dado que los jueces podrían declararse impedidos en casos en los que estén afectados por la reforma.

En junio de 2025, se llevará a cabo una elección para renovar el Poder Judicial en la Ciudad de México, un proceso organizado por el Instituto Nacional Electoral (INE). Aquí se presentan algunos detalles:

Fuente: Martín Álvarez & Agencia Reforma

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